Estatutos

“COMPOSITORES SINFÓNICOS Y MUSICÓLOGOS DE TENERIFE” (COSIMTE)

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, RÉGIMEN JURÍDICO Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.- COSIMTE, asociación cultural y docente, de interés general y de servicios, integrada por compositores, musicólogos y demás miembros de apoyo, se constituye en Santa Cruz de Tenerife a 20 de junio de 1994, y por medio de estos estatutos se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar, disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Carece de fines lucrativos y se constituye por tiempo indefinido. Goza de autonomía económica, jurídica y administrativa para desarrollar sus fines y actividades, y su régimen jurídico queda determinado por los presentes Estatutos, por los acuerdos de la Junta General y de los restantes órganos directivos válidamente adoptados dentro de la esfera de sus respectivas competencias y, en lo no previsto y de modo supletorio, por la legislación vigente en la materia, que en el momento de la aprobación es la citada en el artículo anterior.

TÍTULO II

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 3.- Fines de la Asociación

COSIMTE tiene por objeto el fomento y difusión de creaciones musicales de carácter culto realizadas por los compositores canarios o vinculados a Canarias, así como la recuperación y difusión del patrimonio musical generado en Canarias o relativo a Canarias a lo largo de su historia, todo lo cual llevará a cabo mediante las siguientes actividades:

a) Estimular la creación y difusión de obras musicales, primordialmente las de sus compositores asociados, fomentando además la edición de partituras, libros, obras de encargo, discografía, bibliografía y difusión a través de los medios.

b) Impulsar los estudios musicológicos en Canarias mediante la investigación sobre temas musicales del presente y del pasado, promover audiciones de compositores canarios o vinculados a Canarias de cualquier época, así como cualesquiera otras actividades que se hallen contenidas en el ámbito de la actuación cultural citada.

c) Organizar conciertos públicos y privados con obras de los compositores canarios o vinculados a Canarias de todos los tiempos, así como congresos, conferencias, coloquios, cursos, etc., sobre dichos creadores y sus obras, estimulando también la programación de tales creaciones en conciertos y actos públicos promovidos por otras entidades.

d) Promover el intercambio de información sobre aspectos relacionados con la creación musical o facilitarlo, bien entre sus asociados, bien entre la propia Asociación y otras organizaciones análogas españolas o extranjeras.

e) Relacionarse con organismos y personas dedicados a la edición y difusión musical y representación de los derechos de los compositores. Asimismo solicitar fondos de ayuda para organización de conciertos, copias de particellas, digitalización de partituras, grabaciones, etc., y para conseguir el logro de todos sus fines.

f) Publicar información en torno a las actividades musicales de sus asociados.

g) Organizar también conferencias o seminarios relativos a los problemas o cuestiones de la música, cooperando en su caso con otras entidades que organicen actividades similares.

h) Asesorar o brindar informaciones que pudieran solicitarse a la Asociación en torno a su peculiar ámbito de organización y función.

i) Colaborar con toda clase de organizaciones de carácter afín, tanto españolas como extranjeras, dentro de los fines generales de la Asociación.

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá participar a su vez, mediante acuerdo de su Junta General, en otras asociaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones, convenios y comisiones, de ámbito local, provincial, regional, nacional o internacional, que fueren de interés para sus propios objetivos.

Artículo 4.- Domicilio

La Asociación tendrá su domicilio en el CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE TENERIFE, Calle Pedro Suárez Hernández 2, código postal 38009 de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 5.- Ámbito territorial y duración.

El ámbito territorial de actividades de la Asociación es el de la Comunidad Autónoma Canaria. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.- Son órganos de la Asociación:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

CAPÍTULO I.- De la Asamblea Genera

Artículo 7.- La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la Asociación y está formada por todos los miembros de la misma. Se reunirá como mínimo una vez al año y en el primer trimestre con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando así lo solicite por escrito la mitad más uno de los socios o a iniciativa de la Junta Directiva.,  sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 44/2003, de 28 de febrero. En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la  solicitud.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: CONVOCATORIAS, QUÓRUM DE

ASISTENCIAS Y VOTACIÓN

Artículo 8.- Convocatorias y orden del Día:

El Presidente deberá convocar la Asamblea General Ordinaria al menos con quince días hábiles de antelación. Podrá hacerlo con carácter Extraordinario cuando lo estime conveniente para la Asociación con un plazo de siete días hábiles de antelación. Deberá hacerlo igualmente en dichos plazos si así lo solicitare la cuarta parte de la totalidad de los socios, cualesquiera que fuere su clase. 

La Asamblea deberá ser convocada mediante escrito del Secretario, por orden del Presidente o, en su caso, por la mayoría de los Directivos, dirigido a todos los asociados al domicilio que de cada uno conste en el correspondiente Registro, con la debida antelación.

En el escrito de convocatoria se expresará la fecha, la hora y el lugar de la reunión, que deberá ser en el domicilio social salvo fuerza mayor, así como el detalle del orden del día con los asuntos que hayan de tratarse.

Asimismo se podrá hacer constar la fecha y hora de una segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un lapso de tiempo inferior a media hora. En caso de no haberse previsto esta segunda convocatoria, podrá ser convocada posteriormente dentro del mes siguiente con la antelación arriba referida.

Artículo 9.- Quórum de asistencia, votación y cualificado

Cualquiera que sea su denominación, la Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan a ella, presentes o representados expresamente por escrito por otros asociados, al menos la mitad más uno de los miembros de la Asociación que estén al corriente en el pago de sus cuotas. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes o representantes.

Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Quórum de votación

Cada uno de los Socios tendrá derecho a un voto. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados respecto de sus competencias habituales. En caso de empate se realizará segunda votación, y si persiste el empate decidirá el voto del Presidente.

Quórum cualificado:

Se exigirá quórum cualificado para los acuerdos que a continuación se relacionan:

Mayoría absoluta.- Para la adopción de cuestión de confianza contra la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros.

Voto favorable de dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea General.- Para la adopción de los acuerdos siguientes:

a) Baja de un socio, siempre y cuando existiera constancia de algún acto del mismo que redundara en desprestigio de la Asociación o perjuicio para la misma.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Imposición de cuotas o derramas de carácter extraordinario.

d) Constitución o integración en Federaciones de objetivos similares al de esta Asociación.

Voto favorable de las dos terceras partes del censo de asociados (en primera convocatoria) o de la mitad más uno de dicho censo (en segunda), para la adopción del acuerdo referente a la disolución de esta Asociación, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II.- De la Asamblea General Ordinaria

Artículo 10.-Funciones de la Asamblea general:

Serán Ordinarias las asambleas reunidas para tratar de los siguientes asuntos:

a) Lectura y aprobación si procede del acta de la Asamblea General anterior.

b) Lectura, discusión y aprobación si procede de las cuentas y del balance anual del ejercicio que se cierra.

c) Lectura, aprobación y discusión si procede del presupuesto del ejercicio siguiente, con la determinación de cuotas y derramas para el sostenimiento de los servicios propios de COSIMTE.

d) Lectura, aprobación y discusión de la memoria de actividades de COSIMTE y de la gestión de la Junta de Gobierno durante el ejercicio que se cierra.

e) Presentación, discusión y aprobación del programa de actuación para el ejercicio siguiente.

f) Propuestas presentadas y otros asuntos que se especifiquen.

g) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas, voluntarias de los asociados.

i) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.

i) Elección de cargos de la Junta Directiva a los que corresponde vacar, según lo establecido en estos Estatutos.

CAPÍTULO III.- De la Asamblea General Extraordinaria

Artículo 11.- Tendrán carácter de Extraordinarias las asambleas en que se traten todas las cuestiones que no estén reservadas a la Asamblea General Ordinaria, y en especial, las siguientes:

a) Las que considere conveniente llevar a su conocimiento el Presidente, la Junta Directiva o los socios, en la forma establecida en los presentes Estatutos.

b) Las mociones de censura en contra del Presidente, de la Junta Directiva en su conjunto o de alguno de sus miembros, que exigirán el quórum abajo establecido para que se consideren cesados de sus cargos.

c) El cambio de domicilio de COSIMTE.

d) El establecimiento de cuotas o derramas extraordinarias.

e) La enajenación o gravamen de bienes inmuebles, así como la adquisición de inmuebles en el caso de que la misma implique derramas especiales o participaciones económicas extraordinarias de los socios.

f) La delegación de facultades a la Junta de Gobierno.

g) La modificación total o parcial de los Estatutos, lo que requerirá tratarse monográficamente.

h) El nombramiento de Socios de Honor.

i) La designación o destitución fuera de tiempo previsto a la Junta Directiva, a los administradores y representantes.

j) La solicitud de Utilidad Pública.

k) Acordar la disolución de la Asociación.

l) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 12.- Todas las cuestiones referidas en el artículo anterior se podrán tratar en la Junta General Ordinaria si, por razón de oportunidad o urgencia, se planteasen en el orden del día y no existiese impedimento legal o estatutario a ello.

Artículo 13.- Certificación de acuerdos

En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos los encargados de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

CAPÍTULO IV.- De la Junta Directiva

Artículo 14.- COSIMTE tendrá un funcionamiento democrático. Su gobierno, dirección y administración corresponde a una Junta Directiva que será elegida democráticamente por la Asamblea General integrada por todos los socios.

Artículo 15.- La Junta Directiva estará investida de los poderes más amplios para la dirección, administración y representación de la Asociación, estándolo asimismo para resolver, con carácter ejecutivo, toda cuestión que plantee la interpretación de los presentes estatutos o su reglamento, así como para poder crear delegaciones de la Asociación en los lugares que estime conveniente y constituir comisiones, ponencias y asesorías, dando cuenta de ello a la Asamblea General en la primera sesión que ésta celebre.

Artículo 16.- La Junta Directiva estará compuesta por ocho miembros, que son los siguientes:

Presidente

Vicepresidente

Secretario

Tesorero

Cuatro vocales

Artículo 17.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada dos meses. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto, siendo de calidad el del Presidente o el de quien le represente, en caso de empate.

Se tratarán todos los asuntos que configuren el Orden del Día y los acuerdos se consignarán en el Libro de Actas que custodiará el Secretario, quien, en unión del Presidente, firmará el acta que se extienda de cada sesión.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario por orden y en nombre del residente, por este mismo o por quienes los sustituyan en caso de ausencia o imposibilidad.

Artículo 18.- Si se produjera alguna vacante imprevista en la Junta Directiva antes de terminar su período de mandato, los restantes miembros de la misma elegirán un sustituto entre los asociados no directivos, quien desempeñará el cargo hasta que se reúna la siguiente Junta General, la cual ratificará el nombramiento o procederá a elegir a otro, en ambos casos por el periodo de tiempo que restare de mandato al sustituido. Si se tratara del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente hasta la siguiente Asamblea General, en que se procederá a la elección de un nuevo Presidente sólo por el tiempo que le restaba al Presidente sustituido, sin que este periodo, caso de ser inferior a dos años, cuente en detrimento de sus derechos a ser elegido en el futuro, si quisiere, como Presidente por dos mandatos enteros.

Artículo 19.- Causas de cese.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria

b) Por muerte, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.

c) Por pérdida de la cualidad de socio.

e) Por el transcurso del período de su mandato

f) Por separación acordada por la Asamblea General

g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al Artículo 43 de los presentes Estatutos

CAPÍTULO V.- Funciones de la Junta Directiva

Artículo 20.- Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por en las Asambleas Generales, así como de los presentes estatutos.

b)    Proponer y redactar programas de actuaciones en orden al cumplimiento de los fines arriba expresados.

c) Proponer, deliberar y redactar presupuestos con propuestas de cuotas y derramas y memorias de actividades para formular las oportunas propuestas a la Asamblea General.

d) Fijar las cuotas de la asociación que fueren necesarias para el sostenimiento de sus fines y actividades.

e) Informar a la Junta General del estado económico de COSIMTE, formalizando en el primer trimestre de cada año un balance que pondrá de manifiesto a todos los asociados a quienes interese.

f) Gestionar los intereses de la Asociación dentro de sus fines y ámbito, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General, y velar por el normal funcionamiento de sus servicios.

g) Admitir o rechazar nuevos asociados.

h) Formular propuesta de separación o suspensión de la calidad de asociado a aquellos que desmerezcan su condición de socios, por acuerdo adoptado al menos por los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General.

i) Representar a la Asociación, por medio de su Presidente o del miembro de la Junta Directiva que por la misma se designe, ante Autoridades, Oficinas, Juzgados o Tribunales.

j)Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General..

k) Y, en general, cualquier otra función que, sin figurar en estos Estatutos, se considere necesaria para el mejor desenvolvimiento de COSIMTE o las que le sean delegadas por la Asamblea General

CAPÍTULO VI.- Funciones de los directivos

Artículo 21.- Los directivos elegidos tendrán las siguientes competencias:

Presidente:

a) Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Juntas Directivas.

b) Autorizar con su firma los pagos, así como todos los documentos de la Asociación.

c) Recibir toda clase de donaciones, herencias o legados en beneficio de la misma.

d) Ostentar la representación oficial de la Asociación, tanto judicial como extrajudicial, con facultad para delegar en tercera persona.

e) Otorgar en su caso poder a Procuradores y Letrados para que lo representen o sustituyan.

f) Resolver con urgencia aquellos asuntos cuya demora pudiese causar perjuicios a la Asociación, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva.

g) Dirimir con voto de calidad las decisiones de la Junta en que se produzca empate.

h) Cumplir y hacer cumplir las Leyes y este Estatuto.

i) Velar por la normalidad de las reuniones, garantizando la adecuada expresión de las diversas opiniones relacionadas con los asuntos concernientes a la Asociación y por el cumplimiento de estos estatutos.

j) Tener a su cargo, junto al Tesorero, los fondos de la Asociación.

k) Autorizar con su firma la del Secretario en las actas extendidas en el correspondiente libro, así como los demás documentos y certificaciones de COSIMTE.

l) Proponer a los órganos directivos cuantas iniciativas considere oportunas a los intereses de la Asociación.

m) Ordenar los pagos y disponer los cobros que sean procedentes.

n) Cualesquiera otras atribuciones y facultades que le confieran estos Estatutos que le fueren delegadas por la Junta General o por la Junta Directiva.

Vicepresidente:

a) Asistir a las Juntas Generales y de la Directiva.

b) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia o enfermedad del mismo.

c) En general, prestará su colaboración al Presidente y ejecutará cuantas gestiones le encomiende, y le sustituirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad con idénticas facultades que el sustituido.

Secretario:

a) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de Contabilidad.

b) Llevar el libro de Registro de Socios, consignando en él la fecha de ingreso y l as bajas que hubieren.

c) Redactar las actas de las Juntas Generales y las de la Junta Directiva, autorizándolas con su firma y visado del Presidente.

d) Librar certificaciones con referencia al contenido de los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

e) Tramitar la correspondencia en general, así como las solicitudes de ingreso.

f) Redactar la Memoria Anual.

g) Llevar un seguimiento de los acuerdos alcanzados en las Juntas Generales y de la Directiva.

h) Llevar una relación del inventario de la Asociación

i) Desempeñar igual función en las Asambleas Generales.

j) En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el vocal de menor edad.

Tesorero:

a) Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo.

b) Formalizar los libros de Contabilidad, encargándose de su custodia.

c) Comunicar a la Junta Directiva el incumplimiento o irregularidades que se produzcan en cobros y pagos, y en general en la gestión económica de la Asociación.

d) Confeccionar inventarios, balances y presupuestos

e) Facilitar a las Juntas los datos de los movimientos de Caja y Bancos que se le soliciten, e informar sobre el estado de los mismos.

f) Intervenir en la disposición de fondos.

g) El Tesorero cuidará bajo su responsabilidad de no tener en Caja más efectivo que el imprescindible para las atenciones corrientes y periódicas de la Asociación, estando obligado a ingresar en cuenta corriente bancaria los recursos excedentes.

h) En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el vocal de mayor edad.

Vocales:

a) Asistir a las Juntas Generales y de la Directiva.

b) Realizar las funciones que les sean encomendadas por el Presidente o la Junta Directiva.

c) Independientemente de las funciones específicas inherentes al cargo que se le asigne, colaborar con los restantes miembros de la junta de Gobierno, sustituyéndolos en caso de vacante, enfermedad o ausencia en la forma especificada en estos Estatutos.

CAPÍTULO VII.- Funciones especiales y disposición de fondos:

Artículo 22.- Sin perjuicio de las funciones específicas que cada uno de los cargos antedichos tiene, el Presidente y el Vicepresidente tendrán además indistintamente, cualquiera de los dos, las siguientes facultades:

a) Seguir, abrir y cancelar cuentas corrientes de la Asociación en el Banco de España o en cualquier otro Banco o establecimiento similar, tanto oficial como particular, como Cajas de Ahorro y similares, en cualquier localidad.

b) Aprobar e impugnar cuentas, endosar cheques nominativos para abonar en cualquiera de las cuentas de la Asociación, así como librar y descontar letras de cambio, pagarés y demás documentos de giro y crédito.

c) Asimismo podrán cobrar en nombre de la Asociación toda clase de créditos, subvenciones y libramientos del Ministerio de Hacienda o de cualquiera de sus Delegaciones y de las Consejerías de Hacienda autonómica, provincial, insular, municipal etc., y efectuar pagos y cobros por cualquier título o cantidad, e incluso hacer efectivo libramientos del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Cabildos Insulares, de los organismos provinciales y de los municipales. Igualmente podrán percibir toda clase de subvenciones, donaciones, legados, herencias, en beneficio de la Asociación.

Artículo 23.- La disposición de fondos se efectuará previo el oportuno libramiento visado por la Tesorería, y siempre con la firma conjunta de dos de los siguientes directivos: Presidente, Vicepresidente y Tesorero, quienes tendrán registradas sus firmas en las entidades bancarias con que opere la Asociación.

CAPÍTULO VIII.- Renovación de la Junta Directiva

Artículo 24.- La Junta Directiva se renovará en cuatro de sus miembros cada dos años. Los cargos de la Junta Directiva serán reelegibles sin limitación, excepto el de Presidente, cuyo cargo sólo podrá ser desempeñado de forma consecutiva por una misma persona, durante dos legislaturas de cuatro años cada una.

Para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, ésta, en la convocatoria correspondiente, propondrá los candidatos a ocupar las vacantes reglamentarias. Los asociados, a su vez, podrán presentar, con quince días de antelación al señalado para la asamblea, candidaturas que estén avaladas por un mínimo de un tercio del total de los asociados.

El orden de renovación será el siguiente: para la primera, el Vicepresidente, el Tesorero y dos Vocales, (1º y 2º); para la segunda, el Presidente, el Secretario y los otros dos vocales (3º y 4º). Las siguientes renovaciones serán en turno rotatorio por dicho orden.

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.

CAPÍTULO IX.- Régimen electoral y cuestión de confianza

Artículo 25.- Elección de la Junta Directiva

Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.

Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

a) Por expiración del mandato.

b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.

c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 26.- Junta Electoral y Calendario

Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.

Corresponde a la Junta Electoral:

a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.

b) Aprobar definitivamente el censo electoral.

c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

Artículo 27.- Calendario Electoral

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

Los señores socios que deseen presentarse a las elecciones deberán comunicarlo por escrito a la Junta Directiva dentro de los primeros quince días hábiles antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, disponiendo la Junta Directiva de los cinco días siguientes para poner los reparos que procedan a las mismas y proclamar la lista de candidatos, que será expuesta en el tablón de anuncios de la Asociación.

Las votaciones serán a manos alzadas, aclamación o secretas. En este último caso se constituirá la Mesa con el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, auxiliados por dos socios concurrentes, de mayor y menor edad, en calidad de Interventores o Escrutadores.

Una vez abierta la sesión, los socios votantes, en el supuesto de votación secreta, entregarán su voto en papeleta doblada al Presidente, quien lo depositará en una urna precintada, previa identificación del votante.

El votante deberá consignar en su papeleta los nombres y apellidos de la totalidad de los cargos vacantes.

Se considerarán nulas las papeletas que no estén perfectamente claras o que contengan nombres de personas ajenas a la Asociación o que no hayan sido proclamadas candidatos.

Concluida la votación de los presentes y después de anunciarse en voz alta por el Presidente que se va a cerrar la misma, se procederá al escrutinio, extrayendo el Presidente los votos depositados en la urna y leyendo una a una las papeletas, de las que irán tomando razón el Secretario y los Interventores. A continuación se procederá a la apertura de los sobres que contienen los votos por correo, computándose solamente los recibidos hasta el momento de declararse abierta la sesión.

Terminado el escrutinio, el Presiente anunciará el resultado de la votación, proclamando electos a los que obtuvieron mayor número de votos y se levantará acta e too ello por el Secretario que la sentará en el Libro correspondiente, la cual será firmada por todos los componentes de la Mesa.

Los candidatos elegidos tomarán posesión de sus cargos en reunión de la Junta Directiva que se celebrará dentro de los quince días siguientes al de la elección.

Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.

Artículo 28.- Cuestión de confianza.

La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general.

Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

TÍTULO IV

DE LOS SOCIOS, SUS CLASES Y SISTEMA DE CUOTAS Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artículo 29.- Adquirirán el carácter de Socios todas aquellas personas físicas mayores de edad con plena capacidad para obrar que voluntariamente lo soliciten, siempre que acepten y defiendan el objeto social de estos estatutos y sean admitidos por la Junta Directiva.

Los socios podrán ser de número, de apoyo, de honor y de mérito, modalidades (excepto la de honor) en las que se podrá admitir a personas jurídicas.

Artículo 30.- Los Socios de número, sobrentendido que son nacidos, oriundos o residentes en Canarias, tendrán que reunir, al menos, una de las condiciones siguientes:

a) Tener inscrita en la Sociedad General de Autores de España o en el Registro de la Propiedad Intelectual al menos una obra propia, de carácter sinfónico, de cámara, músico-vocal o electroacústica de género no ligero.

b) Tener publicado algún trabajo científico de investigación en el campo de la Musicología histórica o sistemática, o en el de la Etnomusicología.

c) Acreditar que cursan estudios oficiales de Composición o bien que tengan realizados o estén realizando cursos de doctorado sobre temas de Musicología.

Además, los solicitantes que sean compositores deberán presentar copia de todas las obras que hayan compuesto en los estilos mencionados en el apartado a), a efectos de poder considerarlas a la hora de efectuar la Asociación sus programaciones y de recogerlas en su Archivo.

Artículo 31.- De los Socios de Apoyo, en cambio, no tendrán que reunir ninguno de tales requisitos, y podrán participar en la directiva con las limitaciones que abajo se dirán.

Artículo 32.- De los Socios de Honor. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de Socios de Honor de entre sus miembros, quienes podrán participar en las actividades de la Asociación con voz y voto. Igualmente podrán ostentar cargos honoríficos en la Asociación.

Artículo 33.- De los Socios de Mérito. El distintivo de Socios de Mérito se reserva para aquellas personas tanto vinculadas como ajenas a COSIMTE que hayan prestado algún relevante servicio a la Asociación, o que no siendo socios ni residentes en el Archipiélago, se hayan distinguido nacional o internacionalmente como canarios o como propulsores de la música culta de Canarias. Tal distintivo será decretado por la Junta Directiva y comunicado con su justificación a la Junta General, sin que ello implique más derechos ni obligaciones que obtener el diploma que acredite dicha distinción.

Artículo 34.- De las cuotas. Los socios de número y los de apoyo escogerán libremente el nivel de contribución económica de la Asociación de acuerdo con las tres modalidades siguientes:

1) Cuota de Base: asumiendo la cuota de base anual determinada por la Junta General de Socios en su Asamblea anual Ordinaria.

2) Cuota de Protector: cotizando anualmente entre el doble y diez veces la cuota de base.

3) Cuota de Patrocinador: cotizando anualmente, como cantidad mínima, diez veces más que la cuota de base, pudiendo elevarla hasta el máximo que cada uno de ellos libremente determine.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 35.- Los derechos de los asociados son:

Derechos de los Socios de Número:

a) Asistir a los actos para los que sean debidamente convocados por la junta Directiva, así como participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Designar y ser designados para el desempeño de cualquiera de los cargos en la Junta Directiva.

c) Formar parte de las comisiones que dentro de la Asociación se creen con las finalidades que en cada caso se determinen y que estén relacionadas con el objeto social.

d) Recibir cuanta información precisen respecto a la marcha de las gestiones confiadas a la Asociación para la defensa de sus intereses y sobre las medidas que se adopten en tal sentido.

e) A separarse libremente de la Asociación

f) A proponer, ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, un voto de censura respecto a la actuación de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros mediante escrito firmado, al menos por el diez por ciento de los asociados.

g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, cuando lo estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Derechos de los Socios de Apoyo:

Tendrán los mismos derechos que se acaban de expresar para los socios de Número, excepto en lo relacionado con el desempeño de cargos en la Junta Directiva, de la que sólo podrán formar parte, como máximo, en número de dos, sin poder ser elegidos para los cargos de Presidente y Vicepresidente.

Derechos de los Socios de Honor:

Podrán estar exentos de pagar la cuota como opción voluntaria, y tendrán derecho a participar en las actividades de la Asociación con voz y voto. Igualmente podrá otorgárseles cargos honoríficos de la Asociación.

Derechos de los Socios de Mérito:

Los Socios de Mérito recibirán un diploma especificando su distinción, mas ello no comportará que asuman los derechos y deberes inherentes a la condición de socios, si no lo son.

Artículo 36.- Los deberes de los asociados son:

a) Asistir a las reuniones de la Junta General y votar en la elección de los cargos directivos.

b) Asistir y participar en los actos de la Asociación.

c) Facilitar a la Asociación a través de su Junta Directiva cuanta información o datos se les soliciten relacionados con los intereses de ésta y con su objeto social.

d) Abonar puntualmente las cuotas y derramas que se determinen por los órganos rectores de la Asociación.

e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

f) Respetar los presentes Estatutos y, en definitiva, prestar su apoyo a la defensa de los intereses generales y particulares que esta Asociación pretende, así como velar por el prestigio de la misma.

c) Aceptar los cargos para los que sean designados excepto que haya una excusa debidamente justificada.

Artículo 37.- Bajas de socios. La pérdida de la cualidad de socio se producirá en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento.

b) Por dimisión o baja voluntariamente presentada por escrito a la Junta Directiva conforme al régimen disciplinario establecido en estos Estatutos.

c) Por acuerdo de la Asamblea General, extraordinariamente convocada a tal fin, previo debate y, en su caso, adopción de la mayoría estatutariamente establecida, siempre y cuando existiera constancia de algún acto de un socio o socios cuestionados que redundara en desprestigio de la Asociación o en perjuicio para la misma.

d) Por falta de pago de las cuotas sociales, excepto en caso de merma de recursos por jubilación y otra causa, en cuyo caso, y previo el estudio particular correspondiente, la Junta Directiva podrá sancionar la exención temporal o indefinida de la cuota sin pérdida de los derechos de socio.

TÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES,

PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 38.- Normas generales

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

a) El cumplimiento de la sanción.

b) La prescripción de la infracción.

c) La prescripción de la sanción.

d) El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 39.- Infracciones

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 40.- Infracciones Muy Graves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.

2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.

3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.

4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.

5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.

6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.

7.-  Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.

8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

Artículo 41.- Infracciones graves

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.

3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

5.- La reiteración de una falta leve.

6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.

7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.

8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

Artículo 42.- Infracciones Leves

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.

2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

3.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.

4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.

6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

Artículo 43.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:

a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:

1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.

2.-  La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.

3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.

b) Se consideran infracciones GRAVES:

1.- No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).

2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.

3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:

1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.

2.- La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.

3.- Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.

4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

Artículo 44.- Sanciones

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 40,  serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 41, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año

La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 42 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes.

Las infracciones señaladas en el artículo 43 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

Artículo 45.- Procedimiento sancionador

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

Artículo 46.- Prescripción

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizada durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

TÍTULO VI

LIBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 47.- La Asociación llevará los siguientes libros o copias autorizadas por el Secretario y el Presidente de los correspondientes registros mecanizados:

a) Libro de Socios, debidamente diligenciado, donde habrán de constar los nombres y apellidos, profesión y domicilio de los asociados, fechas de altas y bajas de los mismos y de toma de posesión y cese de los cargos directivos.

b) Libro de Actas: Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva se llevarán en los correspondientes libros de actas, debidamente diligenciados, donde se consignarán las asistencias, los asuntos tratados, las intervenciones, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. Las actas deberán estar firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente o de quienes les hubieran sustituido en las reuniones.

c) Libros de contabilidad. El Tesorero llevará los libros de contabilidad necesarios debidamente diligenciados. En ellos se consignarán todos los ingresos y gastos de COSIMTE, precisándose la procedencia de los primeros y el destino de los últimos.

TÍTULO VII

PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS, PRESUPUESTOS, BALANCES Y CUENTAS, DISPOSICIÓN DE FONDOS Y EJERCICIO ECONÓMICO

Artículo 48.- Patrimonio:

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá adquirir y poseer bienes y derechos de todas clases, disponer de ellos, gravarlos y ejercer sobre los mismos cualquier acto de propiedad, así como contraer obligaciones, con sujeción a estos Estatutos y a las normas legales vigentes, sin que en ningún caso la responsabilidad de la gestión de la Asociación recaiga sobre sus asociados. La Asociación gozará de plena autonomía en la gestión de sus recursos de cualquier clase, incluso de sus bienes patrimoniales, todo lo cual aplicará al cumplimiento de sus fines. La responsabilidad de la Asociación se concretará a su patrimonio y a sus propios recursos, con absoluta independencia de sus socios.

Artículo 49.- La Asociación carece de patrimonio inicial. El patrimonio futuro de la misma podrá estar integrado por los siguientes bienes y derechos:

1) Los bienes muebles o inmuebles que tenga o adquiera por cualquier título.

2) Las aportaciones, donaciones, legados y subvenciones otorgados a su favor por cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo.

3) Los derechos reales de que sea titular en cualquier momento y los de cualquier naturaleza que se deriven del dominio sobre sus bienes patrimoniales y cuya titularidad esté reflejada en el Registro de la Propiedad, mediante la correspondiente inscripción.

4) Recursos económicos derivados de los siguientes ingresos:

a) La tasa de inscripción que pudiera establecerse para la admisión de socios.

b) Las cuotas periódicas que fije la Asamblea General.

c) Las derramas y cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea General.

d) La parte del patrimonio que la Asamblea General pudiera adscribir al cumplimiento de los fines.

e) El producto y las rentas de los bienes patrimoniales de la Asociación.

f) Los ingresos por publicaciones, reproducciones, cuestaciones, actos públicos y otros servicios.

g) Las rentas e ingresos de bienes asignados a COSIMTE por cualquier título.

h) Las subvenciones que se reciban de organismos públicos. 

i) Cualquier otro ingreso que se reciba por cualquier título de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos.

Artículo 50.- El patrimonio de la Asociación pertenecerá a ésta como persona jurídica independientemente de sus asociados y lo gestionará con plena autonomía. La Asamblea General podrá adscribir parte o la totalidad del patrimonio al cumplimiento de sus fines.

Artículo 51.- COSIMTE podrá recibir y aceptar bienes y derechos, incluso en calidad de fideicomiso, para el cumplimiento de los fines propios de su actividad social y en los términos determinados o pactados con el titular aportante.

TÍTULO VIII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 52.- Cualquier modificación de los presentes Estatutos exigirá acuerdo adoptado por el quórum cualificado previsto en el Artículo 9 de estos estatutos.

TÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SU PATRIMONIO

Artículo 53.- La Asociación COSIMTE se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria reunida según los requisitos que se establecen en estos Estatutos.

b) Por sentencia judicial firme o por resolución legal igualmente firme de autoridad competente.

Artículo 54.- Acordada la disolución, se procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes y a la liquidación del patrimonio de conformidad con lo que a tal efecto acuerde la Asamblea General, actuando de liquidadores los miembros de la Junta Directiva, a no ser que la propia Asamblea General proponga y designe una comisión liquidadora para actuar por sí sola o en unión de la Junta Directiva en la forma que se decida. 

Artículo 55.- Comisión liquidadora. Acordada la disolución, la Asamblea Extraordinaria designará una Comisión Liquidadora.

Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la entidad.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

TÍTULO X

DE LA COMPETENCIA JUDICIAL

Artículo 56.- Tanto la colectividad como cada uno de los asociados quedarán, en lo concerniente a la Asociación, sometidos expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes de Santa Cruz de Tenerife.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos fueron aprobados el día 13 de mayo de 2004, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las siguientes personas:

Vº Bº La Presidenta La Secretaria

Fdo. Rosario Álvarez Martínez Fdo. Mª Lourdes Bonnet Fdez-Trujillo